Naciones Unidas: COP21. Convención sobre el Cambio Climático. París, 2015
Conferencia de las Partes 21er período de sesiones
París, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015
Aprobación del Acuerdo de París
Propuesta del Presidente
Proyecto de decisión -/CP.21
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión 1/CP.17, relativa al establecimiento del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada,
Recordando también los artículos 2, 3 y 4 de la Convención,
Recordando además las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, entre ellas las decisiones 1/CP.16, 2/CP.18, 1/CP.19 y 1/CP.20,
Acogiendo con satisfacción la aprobación de la resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en particular su objetivo 13, así como la aprobación de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y la aprobación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres,
Consciente de que el cambio climático representa una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta y, por lo tanto, exige la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, con miras a acelerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero,
Reconociendo que se requerirán fuertes reducciones de las emisiones mundiales para alcanzar el objetivo último de la Convención, y poniendo de relieve la necesidad de hacer frente al cambio climático con urgencia,
Reconociendo también que el cambio climático es un problema común de la humanidad, por lo que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Consciente de las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo generadas por las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y, a este respecto, de las decisiones 5/CP.7, 1/CP.10, 1/CP.16 y 8/CP.17,
Poniendo de relieve con grave preocupación la necesidad urgente de resolver el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes, expresado en términos de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero en el año 2020, y las trayectorias que deberían seguir las emisiones agregadas para poder mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y de seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC,
Poniendo de relieve también que el aumento de la ambición en el período anterior a 2020 puede sentar una base sólida para una ambición mayor después de ese año,
Destacando la urgencia de acelerar la aplicación de la Convención y su Protocolo de Kyoto a fin de aumentar la ambición en el período anterior a 2020,
Reconociendo la necesidad urgente de que las Partes que son países desarrollados aumenten la prestación de un apoyo previsible a las Partes que son países en desarrollo en forma de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, para permitirles reforzar su acción en el período anterior a 2020,
Poniendo de relieve los beneficios duraderos de una acción pronta y ambiciosa, como las importantes reducciones del costo de las futuras medidas de mitigación y adaptación,
Reconociendo la necesidad de promover el acceso universal a la energía sostenible en los países en desarrollo, en particular en los de África, mediante un mayor despliegue de energía renovable,
Conviniendo en mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas,
I. Aprobación
- Decide aprobar el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, “el Acuerdo”), que figura en el anexo;
- Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que sea el Depositario del Acuerdo y que lo declare abierto a la firma en Nueva York (Estados Unidos de América) del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017;
- Invita al Secretario General a que convoque una ceremonia de alto nivel para la firma del Acuerdo el 22 de abril de 2016;
- Invita también a todas las Partes en la Convención a que firmen el Acuerdo en la ceremonia que convocará el Secretario General, o a la mayor brevedad, y a que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según proceda, tan pronto como sea posible;
- Entiende que las Partes en la Convención podrán aplicar provisionalmente todas las disposiciones del Acuerdo en espera de su entrada en vigor, y pide a las Partes que notifiquen esa aplicación provisional al Depositario;
- Observa que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada ha concluido su labor conforme a lo dispuesto en la decisión 1/CP.17, párrafo 4;
- Decide establecer el Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París, al que se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones previstas para la elección de los miembros de la Mesa del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (Refrendadas en la decisión 2/CP.18, párrafo 2);
- Decide también que el Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París se encargará de los preparativos para la entrada en vigor del Acuerdo y para la celebración del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
- Decide además supervisar la ejecución del programa de trabajo que dimane de las solicitudes pertinentes formuladas en la presente decisión;
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que informe periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados en su labor, y que concluya sus trabajos a más tardar en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
- Decide que el Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París celebrará períodos de sesiones a partir de 2016, coincidiendo con los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios de la Convención, y preparará proyectos de decisión que se recomendarán a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París por conducto de la Conferencia de las Partes, para que los examine y apruebe en su primer período de sesiones;
II. Contribuciones previstas determinadas a nivel nacional
- Acoge con satisfacción las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional que han comunicado las Partes de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.19, párrafo 2 b);
- Reitera su invitación a todas las Partes que todavía no lo hayan hecho a que comuniquen a la secretaría sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional para alcanzar el objetivo de la Convención enunciado en su artículo 2 lo antes posible y con suficiente antelación al 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2016), de un modo que aumente la claridad, transparencia y comprensión de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;
- Pide a la secretaría que siga publicando en el sitio web de la Convención Marco las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional comunicadas por las Partes;
- Reitera su llamamiento a las Partes que son países desarrollados, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y todas las demás organizaciones que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo para la preparación y comunicación de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional a las Partes que puedan necesitarlo;
- Toma nota del informe de síntesis sobre el efecto agregado de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional comunicadas por las Partes hasta el 1 de octubre de 2015, publicado con la signatura FCCC/CP/2015/7;
- Observa con preocupación que los niveles estimados de las emisiones agregadas de gases de efecto invernadero en 2025 y 2030 resultantes de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional no son compatibles con los escenarios de 2 ºC de menor costo sino que conducen a un nivel proyectado de 55 gigatoneladas en 2030, y observa también que, para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, mediante una reducción de las emisiones a 40 gigatoneladas, o por debajo de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, mediante una reducción de las emisiones a un nivel que se definirá en el informe especial mencionado en el párrafo 21 infra, se requerirá un esfuerzo de reducción de las emisiones mucho mayor que el que suponen las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;
- Observa también, en este contexto, las necesidades de adaptación expresadas por muchas Partes que son países en desarrollo en sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;
- Pide a la secretaría que actualice el informe de síntesis mencionado en el párrafo 16 supra a fin de incluir toda la información contenida en las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes, de conformidad con la decisión 1/CP. 20, hasta el 4 de abril de 2016, y que lo publique a más tardar el 2 de mayo de 2016;
- Decide organizar, en 2018, un diálogo de facilitación entre las Partes para hacer un balance de sus esfuerzos colectivos y determinar el avance en el logro del objetivo a largo plazo que se describe en el artículo 4, párrafo 1, del Acue rdo, y para orientar la preparación de las contribuciones determinadas a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 8, del Acuerdo;
- Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que presente, en 2018, un informe especial sobre los efectos que produciría un calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero;
III. Decisiones para hacer efectivo el Acuerdo
Mitigación
- Invita a las Partes a que comuniquen sus primeras contribuciones determinadas a nivel nacional a más tardar en el momento en que presenten sus respectivos instrumentos de ratificación o aprobación del Acuerdo de París o de adhesión a él. Si una Parte ha comunicado una contribución determinada a nivel nacional antes de sumarse al Acuerdo, se considerará que ha cumplido lo previsto en esta disposición, a menos que dicha Parte decida otra cosa;
- Insta a las Partes cuya contribución prevista determinada a nivel nacional presentada con arreglo a la decisión 1/CP.20 comprenda un plazo hasta 2025 a que comuniquen una nueva contribución determinada a nivel nacional en 2020 a más tardar, y cada cinco años a partir de ese momento, de conformidad con el artículo 4, párrafo 9, del Acuerdo;
- Pide a las Partes cuya contribución prevista determinada a nivel nacional presentada con arreglo a la decisión 1/CP.20 comprenda un plazo hasta 2030 a que comuniquen o actualicen dicha contribución en 2020 a más tardar, y cada cinco años a partir de ese momento, de conformidad con el artículo 4, párrafo 9, del Acuerdo;
- Decide que las Partes deberán presentar a la secretaría sus contribuciones determinadas a nivel nacional a que se hace referencia en el artículo 4 del Acuerdo como mínimo entre 9 y 12 meses antes de que se celebre el período de sesiones pertinente de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París a fin de facilitar la claridad, transparencia y comprensión de esas contribuciones, entre otras cosas mediante un informe de síntesis que elaborará la secretaría;
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que elabore orientaciones adicionales sobre las características de las contribuciones determinadas a nivel nacional para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París las examine y apruebe en su primer período de sesiones;
- Conviene en que la información que comuniquen las Partes al presentar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, a fin de promover la claridad, la transparencia y la comprensión, podrá incluir, entre otras cosas y según proceda, información cuantificable sobre el punto de referencia (con indicación, si corresponde, de un año de base), los plazos y/o períodos para la aplicación, el alcance y la cobertura, los procesos de planificación, los supuestos y los enfoques metodológicos, incluidos los utilizados para estimar y contabilizar las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y, en su caso, las absorciones antropógenas, y una explicación de los motivos por los que la Parte considera que su contribución determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa, a la luz de sus circunstancias nacionales, y de la forma en que contribuye a la consecución del objetivo de la Convención enunciado en su artículo 2;
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que formule orientaciones adicionales sobre la información que habrán de presentar las Partes a fin de promover la claridad, la transparencia y la comprensión de las contribuciones determinadas a nivel nacional, para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París las examine y apruebe en su primer período de sesiones;
- Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que elabore las modalidades y los procedimientos para el funcionamiento y la utilización del registro público mencionado en el artículo 4, párrafo 12, del Acuerdo, para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París los examine y apruebe en su primer período de sesiones;
- Pide además a la secretaría que en el primer semestre de 2016 cree un registro público provisional para la inscripción de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, a la espera de que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París apruebe las modalidades y los procedimientos mencionados en el párrafo 29 supra;
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que, basándose en los enfoques establecidos en el marco de la Convención y sus instrumentos jurídicos conexos, según proceda, elabore orientaciones sobre la manera en que las partes han de rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 13, del Acuerdo, que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París habrá de examinar y aprobar en su primer período de sesiones, y en virtud de las cuales:
- a) Las Partes deberán contabilizar las emisiones y absorciones antropógenas de conformidad con las metodologías y los sistemas de medición comunes evaluados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y aprobados por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
- b) Las Partes deberán velar por la coherencia metodológica, también para las bases de referencia, entre la comunicación y la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional;
- c) Las Partes deberán procurar incluir todas las categorías de emisiones o absorciones antropógenas en sus contribuciones determinadas a nivel nacional y, cuando una fuente, sumidero o actividad se haya contabilizado, deberán seguir incluyéndola;
- d) Las Partes deberán dar una explicación de los motivos por los que se haya excluido toda categoría de emisiones o absorciones antropógenas;
- Decide que las Partes deberán aplicar las orientaciones mencionadas en el párrafo 31 supra a sus segundas y subsiguientes contribuciones determinadas a nivel nacional y que las Partes podrán optar por aplicar esas orientaciones a su primera contribución determinada a nivel nacional;
- Decide también que los órganos subsidiarios seguirán organizando el foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta, que estará al servicio del Acuerdo;
- Decide además que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución recomendarán a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, para que los examine y apruebe en su primer período de sesiones, las modalidades, el programa de trabajo y las funciones del foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta, a fin de hacer frente a las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta adoptadas en virtud del Acuerdo, y para ello intensificar la cooperación entre las Partes para la comprensión de las repercusiones de las medidas de mitigación adoptadas en virtud del Acuerdo y aumentar el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las Partes para incrementar su resiliencia a esas repercusiones;
- Decide que las orientaciones a que se hace referencia en el párrafo 31 supra deberán impedir el doble cómputo sobre la base de un ajuste correspondiente efectuado por ambas Partes respecto de las emisiones antropógenas por las fuentes y/o la absorción antropógena por los sumideros abarcadas por las contribuciones determinadas a nivel nacional que hayan presentado en virtud del Acuerdo;
- Invita a las Partes a que comuniquen a la secretaría, en 2020 a más tardar, estrategias de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo, con vistas a mediados de siglo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 19, del Acuerdo, y pide a la secretaría que haga públicas, en el sitio web de la Convención Marco las estrategias que comuniquen las Partes a este respecto;
- Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que elabore y recomiende las orientaciones a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo, para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París las apruebe en su primer período de sesiones, con inclusión de orientaciones que impidan el doble cómputo sobre la base de un ajuste correspondiente efectuado por las Partes respecto de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros abarcadas por las contribuciones determinadas a nivel nacional que hayan presentado en virtud del Acuerdo;
- Recomienda a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que apruebe las reglas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo, que incluirán los siguientes elementos:
- a) La participación voluntaria autorizada por cada Parte participante;
- b) La generación de beneficios reales, mensurables y a largo plazo de mitigación del cambio climático;
- c) La determinación de ámbitos de actividades específicos;
- d) El logro de reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían de otro modo;
- e) La verificación y certificación, por las entidades operacionales designadas, de las reducciones de emisiones generadas por las actividades de mitigación;
- f) La experiencia adquirida y las lecciones aprendidas con los mecanismos y enfoques adoptados en el marco de la Convención y sus instrumentos jurídicos conexos;
- Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que elabore y recomiende las reglas, modalidades y procedimientos del mecanismo a que se refiere el párrafo 38 supra para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París los examine y apruebe en su primer período de sesiones;
- Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que inicie un programa de trabajo en relación con el marco para l os enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo, con el objetivo de estudiar la manera de reforzar los vínculos existentes y crear sinergias entre la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, entre otras cosas, así como la manera de facilitar la aplicación y la coordinación de los enfoques no relacionados con el mercado;
- Pide además al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que recomiende un proyecto de decisión sobre el programa de trabajo a que se hace referencia en el párrafo 40 supra, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes, para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París lo examine y apruebe en su primer período de sesiones;
Adaptación
- Pide al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que elaboren conjuntamente modalidades a fin de reconocer los esfuerzos de adaptación de las Partes que son países en desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Acuerdo, y formulen recomendaciones para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en e l Acuerdo de París las examine y apruebe en su primer período de sesiones;
- Pide también al Comité de Adaptación, teniendo en cuenta su mandato y su segundo plan de trabajo trienal, y con miras a formular recomendaciones para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París las estudie y apruebe en su primer período de sesiones, que:
- a) Examine en 2017 la labor de los arreglos institucionales de la Convención relacionados con la adaptación, con miras a identificar formas de aumentar la coherencia de dicha labor, según proceda, a fin de responder adecuadamente a las necesidades de las Partes;
- b) Estudie metodologías para evaluar las necesidades de adaptación con el fin de prestar asistencia a los países en desarrollo sin imponerles una carga indebida;
- Invita a todos los organismos de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales, regionales y nacionales pertinentes a que, por conducto de la secretaría, proporcionen información a las Partes sobre la manera en que los programas que destinan a la asistencia para el desarrollo y la financiación para el clima incorporan medidas de defensa contra el cambio climático y de resiliencia al clima;
- Pide a las Partes que refuercen la cooperación regional en materia de adaptación según proceda y que, cuando sea necesario, establezcan centros y redes regionales, especialmente en los países en desarrollo, teniendo en cuenta la decisión 1/CP.16, párrafo 13;
- Pide también al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, en colaboración con el Comité Permanente de Financiación y otras instituciones pertinentes, elaboren metodologías y formulen recomendaciones, que se someterán al examen y aprobación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su primer período de sesiones, respecto de:
- a) La adopción de las disposiciones necesarias a fin de facilitar la movilización de apoyo para la adaptación de los países en desarrollo en el contexto del límite del aumento de la temperatura media mundial mencionado en el artículo 2 del Acuerdo;
- b) El examen de la idoneidad y la eficacia de la adaptación y el apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 14 c), del Acuerdo;
- Pide además al Fondo Verde para el Clima que acelere la prestación de apoyo a los países menos adelantados y a otras Partes que son países en desarrollo para la formulación de sus planes nacionales de adaptación, de conformidad con las decisiones 1/CP.16 y 5/CP.17, y para la ulterior aplicación de las políticas, los proyectos y los programas que en ellos se indiquen;
Pérdidas y daños
- Decide mantener el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, tras su examen en 2016;
- Pide al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia que establezca un centro de coordinación de la transferencia del riesgo que sirva de repositorio de información sobre los seguros y la transferencia del riesgo para facilitar los esfuerzos de las Partes por elaborar y aplicar estrategias de gestión del riesgo integrales;
- Pide también al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia que, de conformidad con sus procedimientos y su mandato, establezca un equipo de tareas que sea un complemento a los órganos y grupos de expertos existentes en el marco de la Convención, incluidos el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, así como a las organizaciones y demás expertos competentes que operan al margen de la Convención, aproveche sus trabajos y recabe su participación, según el caso, con el fin de elaborar recomendaciones sobre enfoques integrados que permitan evitar, reducir al mínimo y afrontar los desplazamientos relacionados con los efectos adversos del cambio climático;
- Pide asimismo al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia que en su próxima reunión comience a trabajar en la puesta en práctica de las disposiciones que figuran en los párrafos 49 y 50 supra, y que informe sobre los progresos realizados al respecto en su informe anual;
- Conviene en que el artículo 8 del Acuerdo no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización;
Financiación
- Decide que, en el marco de la aplicación del Acuerdo, los recursos financieros que se proporcionen a los países en desarrollo deberían re forzar la puesta en práctica de sus políticas, estrategias, reglamentos y planes de acción y medidas para hacer frente al cambio climático en lo que respecta tanto a la mitigación como a la adaptación y contribuir así al logro del propósito del Acuerdo, de finido en el artículo 2;
- Decide también que, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Acuerdo, los países desarrollados tienen la intención de mantener su actual objetivo colectivo cuantificado de movilización hasta 2025 en el contexto de una labor real de adaptación y de la transparencia en la aplicación; antes de 2025, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París establecerá un nuevo objetivo colectivo cuantificado que será como mínimo de 100.000 millones de dólares anuales, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo;
- Reconoce la importancia que revisten los recursos financieros adecuados y previsibles, incluidos los pagos basados en los resultados, según proceda, para la aplicación de enfoques de política e incentivos positivos destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y promover la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, así como para la aplicación de enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, a la vez que se reafirma la importancia de los beneficios no relacionados con el carbono que llevan asociados esos enfoques, alentando a que se coordine el apoyo procedente de, entre otras, las fuentes públicas y privadas, y tanto bilaterales como multilaterales, por ejemplo el Fondo Verde para el Clima, y fuentes alternativas, de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;
- Decide iniciar, en su 22º período de sesiones, un proceso para determinar qué información han de aportar las Partes, de conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo, con miras a formular una recomendación para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París la examine y apruebe en su primer período de sesiones;
- Decide también velar por que el suministro de información con arreglo al artículo 9, párrafo 7, del Acuerdo se efectúe de conformidad con las modalidades, procedimientos y directrices a que se refiere el párrafo 96 infra;
- Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que elabore modalidades para rendir cuentas de los recursos financieros aportados y movilizados mediante intervenciones públicas, de conformidad con el artículo 9, párrafo 7, del Acuerdo para que la Conferencia de las Partes las estudie en su 24º período de sesiones (noviembre de 2018), con miras a formular una recomendación para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París la examine y apruebe en su primer período de sesiones;
- Decide que el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, y el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, administrados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, estarán al servicio del Acuerdo;
- Reconoce que el Fondo de Adaptación podrá estar al servicio del Acuerdo, con sujeción a las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
- Invita a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto a que examine la cuestión mencionada en el párrafo 60 supra y a que formule una recomendación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su primer período de sesiones;
- Recomienda que la Conferencia de lasPartes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París impartirá orientación a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención sobre las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad relacionados con el Acuerdo, la cual será transmitida por la Conferencia de las Partes;
- Decide que las orientaciones impartidas a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas las acordadas antes de la aprobación del Acuerdo, se aplicarán mutatis mutandis;
- Decide también que el Comité Permanente de Financiación estará al servicio del Acuerdo con arreglo a las funciones y responsabilidades que le haya encomendado la Conferencia de las Partes;
- Insta a las instituciones que están al servicio del Acuerdo a que mejoren la coordinación y el suministro de recursos para respaldar las estrategias que determinen los países mediante procedimientos eficientes y simplificados de aplicación y aprobación, y mediante un apoyo continuo a la preparación destinado a las Partes que son países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, según proceda;
Desarrollo y transferencia de tecnología
- Toma nota del informe provisional del Comité Ejecutivo de Tecnología sobre la orientación para mejorar la puesta en práctica de los resultados de las evaluaciones de las necesidades de tecnología, distribuido con la signatura FCCC/SB/2015/INF.3;
- Decide fortalecer el Mecanismo Tecnológico y pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que, al dar apoyo para la aplicación del Acuerdo, prosigan sus trabajos en relación, entre otras cosas, con:
- a) La investigación, el desarrollo y la demostración de tecnología;
- b) El desarrollo y la mejora de las capacidades y tecnologías endógenas;
- Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 44º período de sesiones (mayo de 2016), comience a elaborar el marco tecnológico establecido en virtud del artículo 10, párrafo 4, del Acuerdo y que informe sobre sus conclusiones a la Conferencia de las Partes, con miras a que esta formule una recomendación sobre dicho marco a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que la examine y apruebe en su primer período de sesiones, teniendo en cuenta que el marco debería facilit ar, entre otras cosas:
- a) La realización y actualización de evaluaciones de las necesidades de tecnología, y una mejor puesta en práctica de sus resultados, en particular los planes de acción tecnológica y las ideas de proyectos, mediante la preparación d e proyectos financiables;
- b) El aumento del apoyo financiero y técnico prestado para la puesta en práctica de los resultados de las evaluaciones de las necesidades de tecnología;
- c) Las evaluaciones de las tecnologías que estén listas para ser transferidas;
- d) La creación de entornos más propicios para el desarrollo y la transferencia de tecnologías idóneas desde los puntos de vista social y ambiental y la adopción de medidas para superar los obstáculos al desarrollo y la transferencia de esas tecnologías;
- Decide que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima informarán a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, por conducto de los órganos subsidiarios, sobre sus actividades relacionadas con la aplicación del Acuerdo;
- Decide también evaluar periódicamente la eficacia e idoneidad del apoyo prestado al Mecanismo Tecnológico en su labor de respaldo a la aplicación del Acuerdo en las cuestiones relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología;
- Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 44º período de sesiones, comience a definir el alcance y las modalidades de la evaluación periódica mencionada en el párrafo 70 supra, teniendo en cuenta el examen del Centro y Red de Tecnología del Clima a que se hace referencia en la decisión 2/CP.17, anexo VII, párrafo 20, y las modalidades del balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo, para que la Conferencia de las Partes los examine y apruebe en su 25º período de sesiones (noviembre de 2019);
Fomento de la capacidad
- Decide establecer el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, que tendrá por objeto hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención;
- Decide también que el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad dirigirá y supervisará el programa de trabajo que se menciona en el párrafo 74 infra; 74. Decide además poner en marcha un plan de trabajo para el período 2016-2020, que tendrá por objeto:
- a) Estudiar las formas de aumentar las sinergias mediante la cooperación y de evitar la duplicación entre los órganos establecidos en el marco de la Convención que realizan actividades de fomento de la capacidad, por ejemplo colaborando con otras instituciones de la Convención o ajenas a ella;
- b) Determinar las carencias y necesidades en materia de capacidad y recomendar formas de subsanar esas carencias;
- c) Promover la elaboración y difusión de herramientas y metodologías para la ejecución de las medidas de fomento de la capacidad; d) Fomentar la cooperación mundial, regional, nacional y subnacional;
- e) Determinar y recopilar las buenas prácticas, los desafíos, las experiencias y las enseñanzas extraídas de la labor de fomento de la capacidad que realizan los órganos establecidos en el marco de la Convención;
- f) Estudiar la forma de que, con el tiempo, las Partes que son países en desarrollo puedan asumir el control del fomento y el mantenimiento de la capacidad en todo su territorio;
- g) Determinar las oportunidades de fortalecer la capacidad a nivel nacional, regional y subnacional;
- h) Fomentar el diálogo, la coordinación, la colaboración y la coherencia entre los procesos e iniciativas pertinentes de la Convención, en particular mediante el intercambio de información sobre las actividades y estrategias de fomento de la capacidad de los órganos establecidos en virtud de la Convención;
- i) Impartir orientación a la secretaría para el mantenimiento y desarrollo del portal sobre el fomento de la capacidad en la Web;
- Decide que cada año el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad se centrará en un tema o ámbito relacionado con el intercambio técnico intensificado sobre el fomento de la capacidad, con el propósito de mantener al día los conocimientos sobre las dificultades de fomentar la capacidad de manera efectiva en un ámbito concreto, y sobre los casos de éxito;
- Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que organice anualmente una reunión del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en uno de sus períodos de sesiones;
- Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que elabore el mandato del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en el contexto del tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad, teniendo en cuenta los párrafos 75, 76, 77 y 78 supra y 82 y 83 infra, con miras a recomendar un proyecto de decisión sobre este asunto para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe en su 22º período de sesiones;
- Invita a las Partes a que presenten sus opiniones sobre la composición del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a más tardar el 9 de marzo de 2016 (Las Partes deberían presentar sus opiniones a través del portal destinado a las comunicaciones, en http://www.unfccc.int/5900.).
- Pide a la secretaría que recopile las comunicaciones a que se refiere el párrafo 78 supra en un documento de la serie MISC, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 44º período de sesiones;
- Decide que el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad tomará en consideración, entre otras aportaciones, las comunicaciones que reciba, el resultado del tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad, el informe de síntesis anual de la secretaría sobre la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo, el informe de recopilación y síntesis de la secretaría sobre la labor de fomento de la capacidad de los órganos establecidos en virtud de la Convención y su Protocolo de Kyoto y los informes sobre el Foro de Durban y el portal sobre el fomento de la capacidad;
- Pide al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad que prepare informes técnicos anuales sobre los progresos alcanzados en su labor, y que ponga esos informes a disposición del Órgano Subsidiario de Ejecución en sus períodos de sesiones que coincidan con los de la Conferencia de las Partes;
- Pide también a la Conferencia de las Partes que, en su 25º período de sesiones (noviembre de 2019), estudie los progresos, la necesidad de prolongación, la eficacia y el mejoramiento del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad y adopte las medidas que considere necesarias, con miras a formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su primer período de sesiones acerca del fortalecimiento de los arreglos institucionales para el fomento de la capacidad de conformidad con el artículo 11, párrafo 5, del Acuerdo;
- Exhorta a todas las Partes a que velen por que la educación, formación y sensibilización del público a que se refieren el artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo se tengan debidamente en cuenta en sus contribuciones al fomento de la capacidad;
- Invita a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París a que, en su primer período de sesiones, estudie formas de reforzar la formación, sensibilización y participación del público y el acceso público a la información con el fin de mejorar la labor que se realice en el marco del Acuerdo; Transparencia de las medidas y el apoyo
- Decide establecer una Iniciativa para el Fomento de la Capacidad de Transparencia con el fin de mejorar la capacidad institucional y técnica, tanto antes como después de 2020. Esta Iniciativa ayudará a las Partes que son países en desarrollo que así lo soliciten a cumplir oportunamente los requisitos reforzados de transparencia que se definen en el artículo 13 del Acuerdo;
- Decide también que la Iniciativa para el Fomento de la Capacidad de Transparencia tendrá por objeto:
- a) Fortalecer las instituciones nacionales para las actividades relacionadas con la transparencia, de acuerdo con las prioridades nacionales;
- b) Ofrecer herramientas, capacitación y asistencia para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo;
- c) Ayudar a mejorar la transparencia con el tiempo;
- Insta y pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que adopte disposiciones para respaldar el establecimiento y las actividades de la Iniciativa para el Fomento de la Capacidad de Transparencia como necesidad prioritaria para la presentación de información, entre otras cosas mediante contribuciones voluntarias de apoyo a los países en desarrollo, en la sexta reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y en los futuros ciclos de reposición, que complementen el apoyo existente en el marco del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
- Decide evaluar la aplicación de la Iniciativa para el Fomento de la Capacidad de Transparencia en el contexto del séptimo examen del mecanismo financiero;
- Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, en su calidad de entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero, incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes los progresos realizados en la labor relativa al diseño, la creación y la puesta en práctica de la Iniciativa para el Fomento de la Capacidad de Transparencia a que se refiere el párrafo 85 supra, a partir de 2016;
- Decide que, de conformidad con el artículo 13, párrafo 2, del Acuerdo, se ofrecerá flexibilidad a los países en desarrollo en la aplicación de las disposiciones de dicho artículo, en particular respecto del alcance y el nivel de detalle de la información y de la frecuencia con que se presente, así como del alcance de su examen. En cuanto al alcance del examen, podría preverse la posibilidad de que los exámenes en los países fueran optativos. Esa flexibilidad habrá de reflejarse en la elaboración de las modalidades, directrices y procedimientos mencionados en el párrafo 92 infra;
- Decide también que todas las Partes, excepto las Partes que son países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, deberán presentar la información a que se alude en el artículo 13, párrafos 7, 8, 9 y 10, según proceda, cada dos años como mínimo, y que las Partes que son países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán presentar la citada información a su discreción;
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que elabore recomendaciones sobre las modalidades, procedimientos y directrices previstos en el artículo 13, párrafo 13, del Acuerdo, y que defina el año en que serán sometidas a un primer examen y la periodicidad de los exámenes o actualizaciones ulteriores, según proceda, para su consideración por la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones, con miras a remitírselas a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que las apruebe en su primer período de sesiones;
- Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que, al formular las recomendaciones sobre las modalidades, procedimientos y directrices a que se hace referencia en el párrafo 92 supra, tenga en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
- a) La importancia de facilitar la mejora de la presentación de información y la transparencia a lo largo del tiempo;
- b) La necesidad de proporcionar flexibilidad a las Partes que son países en desarrollo que la requieran a la luz de sus capacidades;
- c) La necesidad de promover la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la coherencia y la comparabilidad; d) La necesidad de evitar duplicaciones y cargas indebidas para las Partes y para la secretaría;
- e) La necesidad de velar por que las Partes mantengan, por lo menos, la frecuencia de la presentación de informes y la calidad de la información presentada, con arreglo a sus respectivas obligaciones dimanantes de la Convención;
- f) La necesidad de evitar el doble cómputo; g) La necesidad de garantizar la integridad ambiental;
- Pide además al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que, al elaborar las modalidades, procedimientos y directrices a que se refiere el párrafo 92 supra, se inspire en las experiencias de otros procesos pertinentes que estén en curso en el marco de la Convención y los tenga en cuenta;
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que, al elaborar las modalidades, procedimientos y directrices a que se refiere el párrafo 92 supra, tenga en cuenta, entre otras cosas:
- a) Los tipos de flexibilidad de que disponen los países en desarrollo que la necesiten sobre la base de sus capacidades;
- b) La coherencia entre la metodología comunicada en la contribución determinada a nivel nacional y la metodología utilizada para informar sobre los progresos realizados hacia el logro de la contribución determinada a nivel nacional respectiva de cada Parte;
- c) Que las Partes informen sobre sus medidas y planes de adaptación, incluidos, según proceda, sus planes nacionales de adaptación, con miras a intercambiar entre sí información y lecciones aprendidas;
- d) La mejora de la información sobre el apoyo prestado tanto para la adaptación como para la mitigación, entre otras cosas mediante los formularios comunes tabulares, y teniendo en cuenta las cuestiones examinadas por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en relación con las metodologías empleadas para presentar información financiera, y la mejora de la información presentada por los países en desarrollo sobre el apoyo recibido, incluidos su uso, sus efectos y los resultados;
- e) La información recogida en las evaluaciones bienales y en otros informes elaborados por el Comité Permanente de Financiación y otros órganos pertinentes de la Convención;
- f) La información presentada sobre las repercusiones sociales y económicas de las medidas de respuesta;
- Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que, al formular recomendaciones sobre las modalidades, procedimientos y directrices a que se refiere el párrafo 92 supra, fomente la transparencia del apoyo prestado de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo;
- Pide además al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que informe sobre los progresos realizados en la labor relativa a las modalidades, procedimientos y directrices a que se refiere el párrafo 92 supra en los futuros períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes, y que esa labor concluya a más tardar en 2018;
- Decide que las modalidades, procedimientos y directrices que se elaboren con arreglo al párrafo 92 supra comenzarán a aplicarse cuando entre en vigor el Acuerdo de París;
- Decide también que las modalidades, procedimientos y directrices de este marco de transparencia deberán basarse en el sistema de medición, notificación y verificación establecido en virtud de los párrafos 40 a 47 y 60 a 64 de la decisión 1/CP.16 y 12 a 62 de la decisión 2/CP.17, y a la postre reemplazarlo, inmediatamente después de que se hayan presentado los últimos informes bienales e informes bienales de actualización;
Balance mundial
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que determine las fuentes que puedan hacer aportaciones al balance mundial previsto en el artículo 14 del Acuerdo y que presente un informe al respecto a la Conferencia de las Partes, con miras a que esta formule una recomendación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que la examine y apruebe en su primer período de sesiones; entre dichas fuentes se incluirán las siguientes:
- a) La información sobre:
- i) El efecto total de las contribuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes;
- ii) El estado de los esfuerzos, el apoyo, las experiencias y las prioridades de adaptación, extraída de las comunicaciones a que se refiere el artículo 7, párrafos 10 y 11, del Acuerdo, y de los informes mencionados en el artículo 13, párrafo 7, del Acuerdo;
- iii) La movilización y el suministro de apoyo;
- b) Los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;
- c) Los informes de los órganos subsidiarios;
- a) La información sobre:
- 101. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que preste asesoramiento sobre la manera en que las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático podrían orientar el balance mundial de la aplicación del Acuerdo previsto en el artículo 14 del Acuerdo, y que informe de este asunto al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París en su segundo período de sesiones;
- Pide además al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que elabore las modalidades del balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo y que presente un informe al respecto a la Conferencia de las Partes, con miras a formular una recomendación que la Conferencia de las Partes en calid ad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París pueda examinar y aprobar en su primer período de sesiones;
Facilitación de la aplicación y el cumplimiento
- Decide que el Comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científico, técnico, socioeconómico o jurídico, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París sobre la base de una representación geográfica equitativa, con dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y un miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género;
- Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que elabore las modalidades y los procedimientos para el funcionamiento eficaz del Comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo, con miras a concluir su labor sobre esas modalidades y procedimientos para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París las examine y apruebe en su primer período de sesiones;
Cláusulas finales
- Pide también a la secretaría que, únicamente para los fines del artículo 21 del Acuerdo, publique en su sitio web, en la fecha de aprobación del Acuerdo, así como en el informe de la Conferencia de las Partes sobre su 21er período de sesiones, la información más actualizada posible sobre el total y el porcentaje de las emisiones de gases de efecto invernadero comunicadas por las Partes en la Convención en sus comunicaciones nacionales, informes sobre sus inventarios de gases de efecto invernadero, informes bienales o informes bienales de actualización;
- Acción reforzada en el período anterior a 2020
- Resuelve velar por que el esfuerzo de mitigación en el período anterior a 2020 sea lo más alto posible, y para ello:
- a) Insta a todas las Partes en el Protocolo de Kyoto que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen y apliquen la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto;
- b) Insta a todas las Partes que aún no lo hayan hecho a que formulen y cumplan una promesa de mitigación en el marco de los Acuerdos de Cancún;
- c) Reitera su determinación, expresada en la decisión 1/CP.19, párrafos 3 y 4, de acelerar la plena aplicación de las decisiones que constituyen la conclusión acordada prevista en la decisión 1/CP.13 y aumentar la ambición en el período anterior a 2020, a fin de lograr que el esfuerzo de mitigación de todas las Partes en el marco de la Convención sea lo más alto posible;
- d) Invita a las Partes que son países en desarrollo que aún no hayan presentado sus primeros informes bienales de actualización a que lo hagan lo antes posible;
- e) Insta a todas las Partes a que participen oportunamente en los procesos de medición, notificación y verificación establecidos en el marco de los Acuerdos de Cancún, con miras a demostrar los progresos realizados en el cumplimiento de sus promesas de mitigación;
- Alienta a las Partes a que promuevan, entre las Partes y los interesados que no son Partes, la cancelación voluntaria, evitando el doble cómputo, de unidades expedidas con arreglo al Protocolo de Kyoto, incluidas las reducciones certificadas de las emisiones que sean válidas para el segundo período de compromiso;
- Insta a las Partes de acogida y adquirentes a que informen de manera transparente sobre los resultados de mitigación de transferencia internacional, incluidos los que hayan utilizado para cumplir las promesas internacionales, y las unidades de emisión expedidas con arreglo al Protocolo de Kyoto, con miras a promover la integridad ambiental y evitar el doble cómputo;
- Reconoce el valor social, económico y ambiental de las medidas de mitigación voluntarias y los beneficios secundarios que reportan para la adaptación, la salud y el desarrollo sostenible;
- Resuelve fortalecer, en el período 2016-2020, el actual proceso de examen técnico de la mitigación, definido en la decisión 1/CP.19, párrafo 5 a), y en la decisión 1/CP.20, párrafo 19, teniendo en cuenta los conocimientos científicos más recientes, y para ello:
- a) Alienta a las Partes, los órganos de la Convención y las organizaciones internacionales a que participen en este proceso, en cooperación, cuando proceda, con los interesados pertinentes que no sean Partes, comuniquen sus experiencias y sugerencias, también respecto de los eventos regionales, y cooperen en la labor de facilitar la aplicación de las políticas, prácticas y medidas identificadas en este proceso, de conformidad con las prioridades nacionales para el desarrollo sostenible;
- b) Procurará, en consulta con las Partes, mejorar el acceso de expertos de las Partes que son países en desarrollo y de expertos no procedentes de las Partes a este proceso y su participación en él;
- c) Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que, de conformidad con sus mandatos respectivos:
- i) Participen en las reuniones de expertos técnicos y redoblen sus esfuerzos por ayudar a las Partes facilitando la aplicación a mayor escala de las políticas, prácticas y medidas identificadas en este proceso;
- ii) Proporcionen periódicamente, en las reuniones de expertos técnicos, información actualizada sobre los avances logrados en la labor de facilitar la aplicación de las políticas, prácticas y medidas identificadas anteriormente durante este proceso;
- iii) Incluyan información sobre sus actividades relacionadas con este proceso en el informe anual conjunto que presentan a la Conferencia de las Partes;
- d) Alienta a las Partes a que hagan un uso eficaz del Centro y Red de Tecnología del Clima para obtener asistencia en la elaboración de propuestas de proyectos que sean viables desde los puntos de vista económico, ambiental y social para las esferas con alto potencial de mitigación identificadas en este proceso;
- Alienta a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención a que participen en las reuniones de expertos técnicos e informen a los participantes sobre la manera en que contribuyen a facilitar los avances en la aplicación de las políticas, prácticas y medidas identificadas en el proceso de examen técnico;
- Pide a la secretaría que organice el proceso a que se hace referencia en el párrafo 110 supra y difunda sus resultados, y que para ello:
- a) Organice periódicamente, en consulta con el Comité Ejecutivo de Tecnología y con las organizaciones de expertos pertinentes, reuniones de expertos técnicos sobre políticas, prácticas y medidas específicas que representen las mejores prácticas y que se puedan reproducir y aplicar a diferentes escalas;
- b) Actualice anualmente, después de las reuniones mencionadas en el párrafo 112 a) supra y a tiempo para que puedan tenerse en cuenta al preparar el resumen para los responsables de las políticas a que se hace referencia en el párrafo 112 c) infra, un documento técnico sobre los beneficios de mitigación y de otra índole que reportan las políticas, prácticas y medidas destinadas a aumentar el nivel de ambición en la mitigación, así como sobre las opciones para respaldar su aplicación, información que se debería proporcionar en línea en un formato de fácil consulta;
- c) Prepare, en consulta con los paladines mencionados en el párrafo 122 infra, un resumen para los responsables de las políticas, en que se indiquen las políticas, prácticas y medidas específicas que representen las mejores prácticas y que se puedan reproducir y aplicar a diferentes escalas, y sobre las opciones para respaldar su aplicación, así como sobre las iniciativas colaborativas que sean pertinentes, y lo publique al menos dos meses antes de cada período de sesiones de la Conferencia de las Partes como aportación al evento de alto nivel mencionado en el párrafo 121 infra;
- Decide que el proceso mencionado en el párrafo 110 supra debería ser organizado conjuntamente por el Órgano Subsidiario de Ejecución y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y debería desarrollarse sin interrupciones hasta 2020;
- Decide también realizar en 2017 una evaluación del proceso mencionado en el párrafo 110 supra con el objetivo de mejorar su eficacia;
- Resuelve mejorar la prestación, por las Partes que son países desarrollados, de un apoyo urgente y adecuado en forma de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, a fin de aumentar el nivel de ambición de las medidas de las Partes en el período anterior a 2020 y, a este respecto, insta encarecidamente a las Partes que son países desarrollados a que aumenten el nivel de su apoyo financiero, con una hoja de ruta concreta que conduzca al logro del objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para la mitigación y la adaptación de aquí a 2020, y a que, a la vez, aumenten significativamente la financiación para la adaptación con respecto a los niveles actuales y presten un apoyo adecuado en forma de tecnología y fomento de la capacidad;
- Decide celebrar un diálogo facilitador, con ocasión del 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la decisión 1/CP.19, párrafos 3 y 4, y buscar oportunidades adecuadas de aumentar el suministro de recursos financieros, también para el apoyo prestado en forma de desarrollo y transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, con miras a buscar formas de aumentar la ambición de los esfuerzos de mitigación de todas las Partes, entre otras cosas identificando oportunidades adecuadas para reforzar la prestación y la movilización de apoyo y de crear entornos más propicios;
- Toma nota con reconocimiento de los resultados de la Agenda de Acción Lima-París, que se basan en la cumbre sobre el clima convocada el 23 de septiembre de 2014 por el Secretario General de las Naciones Unidas;
- Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por los interesados que no son Partes para aumentar sus medidas destinadas a hacer frente al clima y alienta el registro de esas medidas en la plataforma de la Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática (NAZCA) (3 http://climateaction.unfccc.int.);
- Alienta a las Partes a trabajar estrechamente con los interesados que no son Partes con el fin de catalizar acciones que refuercen la labor de mitigación y de adaptación;
- Alienta también a los interesados queno son Partes a que aumenten su participación en los procesos mencionados en los párrafos 110 supra y 125 infra;
- Conviene en celebrar, en cumplimiento de la decisión 1/CP.20, párrafo 21, basándose en la Agenda de Acción Lima-París y con ocasión de cada período de sesiones de la Conferencia de las Partes que tenga lugar de 2016 a 2020, un evento de alto nivel que:
- a) Refuerce aún más el compromiso de alto nivel respecto de la aplicación de las medidas y opciones de política que dimanen del proceso mencionado en los párrafos 110 supra y 125 infra, sobre la base del resumen para los responsables de las políticas a que se hace referencia en el párrafo 112 c) supra;
- b) Ofrezca la oportunidad de anunciar iniciativas, coaliciones y esfuerzos voluntarios nuevos o reforzados, incluida la aplicación de políticas, prácticas y medidas dimanantes de los procesos mencionados en los párrafos 110 supra y 125 infra y presentadas en los resúmenes para los responsables de las políticas a que se hace referencia en el párrafo 112 c) supra;
- c) Haga un balance de los progresos realizados y tome nota de las iniciativas, coaliciones y esfuerzos voluntarios nuevos o reforzados;
- d) Ofrezca periódicamente oportunidades reales para una participación de alto nivel efectiva de dignatarios de las Partes, las organizaciones internacionales, las iniciativas de cooperación internacional y los interesados que no son Partes;
- Decide que se nombrarán dos paladines de alto nivel que actúen en nombre del Presidente de la Conferencia de las Partes y faciliten, mediante un mayor compromiso de alto nivel en el período 2016-2020, la conclusión satisfactoria de la labor que se está llevando a cabo y la introducción y el aumento de iniciativas, coaliciones y esfuerzos voluntarios nuevos o reforzados, y con ese fin:
- a) Colaboren con la Secretaria Ejecutiva y con los Presidentes en funciones y entrantes de la Conferencia de las Partes para coordinar el evento anual de alto nivel mencionado en el párrafo 121 supra;
- b) Colaboren con las Partes interesadas y los interesados que no son Partes, entre otras cosas para promover las iniciativas voluntarias de la Agenda de Acción Lima-París;
- c) Impartan orientación a la secretaría para la organización de las reuniones de expertos técnicos a que se hace referencia en los párrafos 112 a) supra y 130 a) infra;
- Decide también que los paladines de alto nivel mencionados en el párrafo 122 supra deberían, por lo general, prestar servicio durante dos años, con mandatos que se solaparían un año entero para garantizar la continuidad, de manera que:
- a) El Presidente de la Conferencia de las Partes en su 21er período de sesiones debería nombrar a un paladín cuyo mandato duraría un año y se extendería desde la fecha de su nombramiento hasta el último día del 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;
- b) El Presidente de la Conferencia de las Partes en su 22º período de sesiones debería nombrar a un paladín cuyo mandato duraría dos años y se extendería desde la fecha de su nombramiento hasta el último día del 23er período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2017);
- c) A partir de ese momento, cada Presidente de la Conferencia de las Partes sucesivo debería nombrar a un paladín por un mandato de dos años, que sucedería a aquel cuyo mandato hubiera concluido;
- Invita a todas las Partes interesadas y a las organizaciones pertinentes a que apoyen la labor de los paladines a que se refiere el párrafo 122 supra;
- Decide poner en marcha, en el período 2016-2020, un proceso de examen técnico de la adaptación;
- Decide también que el proceso de examen técnico de la adaptación a que se refiere el párrafo 125 supra procurará determinar las oportunidades concretas para reforzar la resiliencia, reducir las vulnerabilidades y aumentar la comprensión y la aplicación de las medidas de adaptación;
- Decide asimismo que el proceso de examen técnico mencionado en el párrafo 125 supra debería ser organizado conjuntamente por el Órgano Subsidiario de Ejecución y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, y dirigido por el Comité de Adaptación;
- Decide que el proceso mencionado en el párrafo 125 supra se llevará a cabo mediante:
- a) La facilitación del intercambio de buenas prácticas, experiencias y lecciones aprendidas;
- b) El estudio de las actuaciones que puedan mejorar significativamente la aplicación de las medidas de adaptación, en particular las que puedan aumentar la diversificación económica y producir beneficios secundarios de mitigación;
- c) La promoción de la cooperación para la adaptación;
- d) La determinación de oportunidades para reforzar los entornos propicios y aumentar la prestación de apoyo para la adaptación en el contexto de las políticas, prácticas y medidas específicas;
- Decide también que el proceso de examen técnico de la adaptación mencionado en el párrafo 125 supra tendrá en cuenta el proceso, las modalidades, los productos, los resultados y las enseñanzas extraídas del proceso de examen técnico de la mitigación mencionado en el párrafo 110 supra;
- Pide a la secretaría que preste apoyo al proceso de examen técnico de la adaptación mencionado en el párrafo 125 supra, y que para ello:
- a) Organice periódicamente reuniones de expertos técnicos sobre políticas, estrategias y medidas específicas;
- b) Prepare anualmente, sobre la base de las reuniones mencionadas en el párrafo 130 a) supra y a tiempo para que pueda tenerse en cuenta al elaborar el resumen para los responsables de las políticas a que se hace referencia en el párrafo 112 c) supra, un documento técnico sobre las oportunidades para reforzar las medidas de adaptación y las opciones para apoyar su aplicación, información que debería publicarse en línea en un formato de fácil consulta;
- Decide que, al llevar a cabo el proceso descrito en el párrafo 125 supra, el Comité de Adaptación interactuará con los arreglos existentes para los programas de trabajo, órganos e instituciones relacionados con la adaptación en el marco de la Convención y estudiará la forma de tenerlos en cuenta, de aumentar las sinergias y de aprovechar su labor para asegurar la coherencia y lograr la máxima utilidad;
- Decide también efectuar, junto con la evaluación mencionada en el párrafo 120 supra, una evaluación del proceso a que se hace referencia en el párrafo 125 supra, a fin de mejorar su eficacia;
- Invita a las Partes y a las organizaciones observadoras a que presenten información sobre las oportunidades a que se hace referencia en el párrafo 126 supra a más tardar el 3 de febrero de 2016;
- Interesados que no son Partes
- Acoge con satisfacción los esfuerzos de todos los interesados que no son Partes, incluidos los de la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, para hacer frente al cambio climático y adoptar medidas de respuesta;
- Invita a los interesados que no son Partes mencionados en el párrafo 134 supra a que acrecienten sus esfuerzos y apoyen las medidas destinadas a reducir las emisiones y/o a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, y a que den a conocer esos esfuerzos a través de la plataforma de la Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática 4 a que se hace referencia en el párrafo 118 supra;
- Reconoce la necesidad de reforzar los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de las comunidades locales y los pueblos indígenas en relación con la lucha contra el cambio climático y la adopción de medidas de respuesta y establece una plataforma para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la mitigación y la adaptación de manera holística e integrada;
- Reconoce también la importancia de incentivar las actividades de reducción de las emisiones, entre otras cosas mediante políticas nacionales y la fijación de un precio del carbono; VI. Cuestiones administrativas y presupuestarias
- Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión y pide que las medidas que en ella se solicitan a la secretaría se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros;
- Pone de relieve la necesidad urgente de que se aporten recursos adicionales para la aplicación de las medidas pertinentes, entre ellas las mencionadas en la presente decisión, y para la ejecución del programa de trabajo a que se hace referencia en el párrafo 9 supra;
- Insta a las Partes a que hagan contribuciones voluntarias para la aplicación oportuna de la presente decisión.
Consulta el Anexo: Acuerdo de Paris 2015.
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1 Tecnologías en el horizontepara las actividades académicas
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2 Postpandemia en América Latina: por un nuevo pacto social
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3 10 recomendaciones para estudiar a distancia durante la emergencia del coronavirus
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4 Coronavirus en América Latina
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5 LASA2020: Améfrica Ladina
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6 VI Congreso Internacional de Migraciones Globales
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7 IV Congreso Internacional de Antropología AIBR
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8 Curso de verano: Migraciones 2018
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9 XXI Congreso Internacional Asociación Mexicana de Estudios del Caribe (AMEC)
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10 8º Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales y I Foro Mundial del Pensamiento Crítico