Circuitos de la Comunidad Académica Latinoamericana

Apuntes para un mayor contexto de la Iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

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Se presenta un recorrido cronológico acerca de la legislación mexicana de fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación.

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Por Carlos Macías. Enero, 2023

1970

Fundación del Conacyt

Ley de Creación: Diario Oficial de la Federación (DOF) 29-12-1970. LEA:

Se crea el Conacyt como organismo público descentralizado, para la “fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología”.

Funciones:

Asesora al ejecutivo federal; es órgano consultor de las dependencias del ejecutivo; es asesor de gobiernos de los estados; elabora programas indicativos de investigación científica; fomenta investigaciones; canaliza recursos adicionales a instituciones; promueve creación de nuevas instituciones; formula programas de becas; asesora a la Secretaría de Relaciones exteriores, entre otras funciones.

Observación:

Con la fundación del Conacyt se reconoció, por primera vez, la importancia de disponer de un órgano de impulso y formento a la actividad científica en el país.

En su primera década, el Conacyt pudo contribuir a fundar varios centros de investigación científica, de modo predominante con vocación tecnológica.

Notas:

La UNESCO alude, desde 1948, a la ciencia como un derecho humano.

El artículo 3º. de la Constitución política de México incorporaría por primera vez la obligación del gobierno federal de impulsar la Investigación Científica en 1993.

Sin duda, un antecedente notable que recoge el CONACYT al nacer (aunque de proyección diiscreta) fue el Instituto Nacional de la Investigación Científica, mismo que se había constituido mediante un decreto presidencial en 1961.

1973

Creación del CISINAH (CIESAS)

Decreto Presidencial: DOF 26-09-1973. LEA

Disposición

Se crea el Centro de Investigaciones Superiores del Insututo Nacional de Antropologia e Histora, como organismo descentralizado del Estado, de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.

Adscrito, por extensión, a la Seceretaría de Educación Pública.

Transitorio

“Dentro de los meses siguientes a la designación de los investigadores el Centro, éstos deberán elegir a sus representantes para constituir debidamente el Consejo Técnico Consultivo.”

Funciones

“I. Fomentar la realización de investigaciones científicas en el campo de la Antropología y la Historia;  

II. Formar especialistas en la investigación científica, a través de su participación en los proyectos que el Centro patrocine, así como en las actividades académicas que el mismo organce y promueva;

III. Difundir el resultado de sus investigaciones.”

Observación:

El Decreto señala que, en caso de disolución del Centro, “su patrimonio se incorporará automáticamente al del Instituto Nacional de Antropología e Historia.”

1977

Acuerdo Presidencial que re sectoriza organismos públicos

Acuerdo Presidencial: DOF 17-01-1977. JLP

Función

Este Acuerdo de reforma administrativa busca que “la administración pública paraestatal tenga relación estrecha con el sector de su responsabilidad, se quiere lograr una mayor coherencia operativa y evitar duplicaciones o contradicciones”.

Observación

Este Acuerdo Presidencial sería importante porque abre la puerta al cambio de adscripción de los Centros Públicos existentes.

Aún estaba en proceso de extinción la Secretaría de la Presidencia, creada por el presidente Adolfo López Mateos en 1958, que se encargaba de los procesos de planeación y programación.

En proceso de extinción de la Secretaría de la Presidencia, de este Acuerdo se desprende el proceso amplio de re sectorización de innumerables empresas estatales, organismos públicos y fideicomisos.

1979

Acuerdo presidencial re sectoriza Centros de Investigación

Acuerdo Presidencial: DOF 27-02-1979. J. López Portillo

Contexto y características

En 1976 se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto (se suprimió la  Secretaría de la Presidencia).

Sería la responsable del Plan Global (después: Nacional) de Desarrollo.

La SPP asumió la responsabilidades de entidades que mantenía la Secretaría de Hacienda.  

Como ampliación del mismo Acuerdo Presidencial de 1977, en el Acuerdo de 1979, los Centros de Investigación existentes en los estados, pasaron a ser coordinados por la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP), a partir del 27 de febrero de 1979 (no entraron en este grupo los centros de sociales y humanidades):

Observaciones

Se re sectorizaron a la Secretaría de Programación y Presupuesto:

CONACYT, CICESE, CIQA, CIATEJ, CIB de La Paz, Instituto de Ecología e INFOTEC y CIATEC (Chihuahua, Guanajuato y Oaxaca).

CISINAH (el futuro CIESAS) no figura en la lista del Acuerdo, pues era parte de la SEP. Pero como, se verá al año siguiente, se formaliza su autonomía como CIESAS teniendo a la SEP como coordinadora de Sector.  

Otros Centros que figuraron en la integración a la SPP (que después se fusionaron o desaparecieron) fueron: Fideicomiso CONACYT con el Gobierno y la UANL, CIES de San Cristóbal, Centro de Ecodesarrollo, Servicios Centrales de instrumentación y Laboratorios, Instituto Mexicano de Investigaciones en Manufacturas Metal-Mecánicas e Instituto de Investigaciones sobre Recursos Bióticos.

1980

Decreto que crea el CIESAS

Decreto Presidencial: DOF 12-09-1980. J. López Portillo

Contexto y justificación

Como parte del proceso de re sectorización, la mayoría de los Centros de Investigación existentes pasan a formar parte de la SPP, pero instituciones como CIESAS se benefician del proceso de re sectorización y formalizan su estructura, al adscribirse a la SEP como coordinadora de Sector.

El Decreto justifica la creación del CIESAS a partir de que “resulta necesario contar con una institución que pueda realizar con mayor margen de aprovechamiento y eficacia, labores de investigación y preparar investigadores con especialdad en antropologia social”.

Disposición

“Se crea el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropologia Social, como organismo publico descentralizado, con personalidad juridica y patrimonio propio, que tendrá por objeto fomentar la investigación científica y la formación de especialistas en el campo de la Antropologia Social”.

Se precisan sus funciones como institución que Imparte enseñanza superior a nivel de Maestria y Doctorado, “asi como de actualizacion y especializacion”, además de “otorgar grados de Maestría y Doctorado y diplomas de actualización o de especialización, asi como expedir constancias y certificados de estudios”.

Observaciones

En los transitorios se definen relaciones laborales:

“Artículo 12. Las relaciones de trabaio entre el Centro y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B ) del artículo 123 Constitucional.

Artículo 13. Serán considerados trabajadores de confianza los miembros de la Junta Directiva, el Director General, y en general, el personal académico, de investigación y administrativo que desempeñe tareas directivas de inspeccion, supervisión o vigilancia.

Artículo 14.- El personal del Centro quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.”

Vale la pena recordar que, en 1999, una vez que se publica la primera Ley federal de Fomento a la Ciencia y Tecnología, la Presidencia emite  el primer Decreto por el cual se Reestructura el CIESAS (2000; el segundo Decreto en tal sentido se emitió en 2006), en el cual se ratifica al CIESAS como “un organismo público descentralizado”, aunque no se incluyen los contenidos del artículo 12 de arriba.

1980

Artículo 3º: autonomía universitaria, Libertad de Cátedra e Investigación, y Apartado A

Se eleva a Rango Constitucional la Autonomía, se reconoce libertad de cátedra e investigación y Apartado A a académicos y administrativos

Reforma al Artículo 3, fracción VIII: 9-06-1980. JLP

Contexto UNAM

En 1972, el rector Pablo Casanova renuncia; parece no apreciar que el modelo de autonomía sea compatible con la existencia de un sindicato administrativo. Recordamos un movimiento de huelga prolongado, 1972-1976 (STEUNAM + SPAUNAM = STUNAM, AAPAUNAM. Recordamnos que el rector G. Soberón propuso, incluso, considerar un Apartado C, como vía de solución.

Texto incorporado al Artículo 3º. Sobre Educación:

“VIII.- Las universidades ylas demás instituciones a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.”

Observaciones

Esta Fracción VIII se mantiene hasta ahora (2023), pero en 2013 pasó a ser la Fracción VII del mismo Artículo 3º.

Es probable que el propio contexto de reconocimiento en el que se aparece esta adición, orientó la tendencia observada en los Centros Públicos, en general, para incorporar los mismos valores en estatutos propios posteriores.

También pareció influir notablemente la incorporación, en el artículo 3º en 1993, del iniciso que señala la obligación del gobierno federal de fomentar la investigación científica.

1992

Desaparece la SPP. Nacen Centros SEP-Conacyt

Reforma a Ley Orgánica A. P. Transitorio Quinto: DOF 21-02-92. C. Salinas de Gortari.

Observaciones

Al desaparecer la Secretaría de Programación y Presupuesto, las atribuciones de ésta “relativas a la coordinación y promoción del desarrollo científico y tecnologico”, pasaron a la SEP. Con ello nace el Sistema SEP-Conacyt.

Como se puede ver en 1993, no pasó mucho tiempo para preparar el terreno en el plano del artículo 3º. Constitucional, para que la SEP incluyera en sus compromisos el apoyo a la investigación científica y tecnológica.

A inicios de la década de 1990, ya se contaba con más de 20 centros maduros en áreas científicas y tecnológicas, algunos de ellos con alrededor de 20 años de antigüedad.

La particularidad de ellos era su diversidad: distribuidos en múltiples estados, con promotores distintos, lo mismo Conacyt, que gobierno federal y estatales, universidades nacionales/estatales y empresas.

1992

Creación de la Dirección Adjunta, conducto de la relación con la SEP del Sistema de Centros SEP-Conacyt

Oficio 1.0.0047 de la SEP: 07-04-1992:

Observación

Mediante este oficio, se propuso la creación de la Dirección Adjunta de Conacyt que fuera conducto de la relación con la la SEP del Sistema de Centros SEP-Conacyt.

Dicha Dirección Adjunta fungió como Coordinadora del Sistema de Centros ”para todos los efectos legales y administrativos, incluyendo aquellos relativos al proceso de programación y presupuesto”.

1993

Responsabilidad del Estado en el fomento de Investigación Científica

Reforma al Artículo 3, fracción V (5-03-1993, C. Salinas de Gortari):

Disposición

Se eleva a Rango Constitucional la obligación del Estado de apoyar la Investigación Científica y Tecnológica.

El siguiente es el texto de la Reforma al Artículo 3, fracción V:

“V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”

Muy probablemente, como resultado de la re sectorización en la SEP de los Centros, el gobierno federal promovió la elevación de la actividad científica y tecnológica al plano del artículo 3º. Constitucional, para que la SEP incluyera en sus compromisos el apoyo a la investigación científica y tecnológica.

1999

Se expide la primera Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.


Ley: DOF 21-05-1999. E. Zedillo

Características

Esta Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999 le dio forma a la futura estructura de los Centros Conacyt, que se consolidará en la Ley de 2002.

Se reconoce que la Ley esta dirigida a reglamentar la reciente reforma del Artículo 3º de La Constitución. Establece lo siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales

“Artículo 1. La presente Ley regula los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país, es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […]

Acotación

El Inciso abajo citado proviene de la reforma al Artículo 3, de 1993 (Reforma 5 03 1993, con Salinas de Gortari):

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”

Y ultima versión de la fracción VII, reformada el 16 02 2013, mantiene :

“VII: Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.”

[Fracción reformada DOF 26-02-2013].

Observaciones

Con este antecedente, no parece casual que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999 haya reconocido la “Autonomía técnica, operativa y administrativa…, sin perjuicio de la coordinación sectorial que a cada Centro corresponda”. 

Además, concede a sus órganos de gobierno la atribución de aprobar programas y proyectos académicos, aprobar presupuesto y adecuaciones, decidir el uso de recirsos autogenerados, firmar convenios, con autonomía: “regirán sus relaciones con la APF -señaló- a través de convenios de desempeño”. 

Como complemento de un esquema abierto hacia la participación de la comunidad académica, la Ley de 1999 transmite la intención de mantener un espacio de consulta y participación.

Este esquema será consolidado en sus términos en la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, mediante el amplio Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

El artículo 23 de la Ley de 1999 prefigura el Foro Permamente, con amplia participación, que será encabezado en la Ley de 2002 por la Presidencia de la República, con la Secretaría Ejecutiva de la Dirección general de Conacyt.

“Artículo 23. Se constituye el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, como órgano autónomo de consulta del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es promover la expresión de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, que de manera voluntaria y honorífica participen, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.

El Foro estará integrado con representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y tecnológica, y por su representatividad de los sectores social y privado. Formarán parte del Foro el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Academia Mexicana de Ciencias, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, y otras instituciones y personas relacionadas con la investigación científica y tecnológica.”

2000

Se expide el primer Decreto por el cual se Reestructura el CIESAS


Decreto: DOF 29-08-2000. E. Zedillo

Contexto, característica y observaciones

Este decreto busca adaptar al Centro a las nuevas condiciones creadas por la reciente Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999. La ley de Fomento modeló la futura estructura de los Centros Conacyt, que se consolidaría en la Ley de C. y T. de 2002.

Este es el primer Decreto de Reestructura del CIESAS. (El segundo se dio en 2006, para adaptarse a los cambios de la reforma de 2004, a la Ley de C y T. del 2002)  Este Decreto de Reestructura incluye las figuras específicas que darán vida a la estructura de la institución (cuerpos colegiados) y remite (y prefigura) la elaboración de un Estatuto Orgánico y de un Estatuto del Personal Académico, entre otras normas.

Define al Comité Externo de Evaluación y al Consejo Técnico Consultivo.

Se agrega la licenciatura los programas a impartir: “Impartir enseñanza superior a nivel de licenciatura, maestría y doctorado, así como actualización y especialización”.

2002

Expedición de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Ley de CyT: DOF 05-06-2002. V. Fox

Características

Mantiene como base la intención de reglamentar la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, se inspira en los objetivos de la década de 1990, basados en que el gobierno federal está obligado a garantizar el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la actividad científica y tecnológica general en el país.

No se menciona la ciencia como un derecho humano, del modo en que la UNESCO lo postuló en 1948, sino que se entiende como una extensión de la garantía de “vincular la investigación científica y tenológica con la educación”.

Se incorpora la necesidad de vincular la ciencia básica con la innovación tecnológica; la descentralización de actvidades científicas; y el incremento de la capacidad científica y tecnológica.

Se crea el Sistema Nacional, que “se integra por: La política de Estado que defina el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico”, y que incluye el Programa Especial y “la Red de Grupos y Centros de Investigación”.

El Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico lo encabeza el Presidente de la República El Secretario Ejecutivo es el Director General del Conacyt.

Este Consejo está compuesto por los titulares de 9 Secretarías de Estado. y el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

A éstos se suman cuatro miembros distinguidos de la comunidad científica, a título personal, por tres años, invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo.  

El artículo 48, confirma la Ley de 1999 en lo relativo a los Centros Públicos

“Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos Centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el CONACyT conforme a los convenios de desempeño que en los términos de esta Ley se celebren.”

También se crean las bases para el establecimiento de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Fideicomisos), para financiar proyectos específicos.

Observación

En una adición realizada en 2004 a esta Ley de CyT, se establece un artículo 9 Bis, para precisar que el recurso asignado a este sector no podrá ser menor al 1% del PIB del pais.  Ello ilustra los términos del debate por entonces y la demanda de la comunidad científica al respecto.

2002

Expedición de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Ley Orgánica: DOF 05-06-2002. V. Fox

Características

Esta ley orgánica se incluyó en el mismo ejemplar del Diario Oficial de la Federación en que apareció la Ley de C. y T. de 2002.

Probablemente, debido a que la Ley de C. y T. colocó como premisa crear “las bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”, el complemento esencial fue incluir la encomienda a CONACYT, en su nueva Ley Orgánica, de fungir como “la entidad asesora del Ejecutivo Federal; y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal”.

La Ley Orgánica definió al Consejo como un “organismo descentralizado del Estado, no sectorizado…, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa”.

Entre otras encomiendas al CONACYT, estaría dedicado “a promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país”.

Para cumplir con dicho objeto, CONACyT realizaría lo siguiente:

“I. Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

II. Apoyar la investigación científica básica y aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores

III. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

IV. Formular, integrar y proponer al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el programa especial de ciencia y tecnología, así como coordinar su ejecución y evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley de Ciencia y Tecnología;

V. Asesorar en materia de ciencia y tecnología a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los organismos de los sectores social o privado que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso;

VI. Proponer al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las prioridades”.

[Aspecto este ultimo que se retoma en la Iniciativa de LGHCTI, de 2023, en relación al Sistema Nacional].

Observaciones

La ley Orgánica del CONACYT de 2002, que fue precursora en muchos sentidos, ha tenido varias reformas desde su origen (2006, 2012, 2014 y 2022), entre las cuales la primera se realizó para responder a la importante reforma de la Ley de C. y T. de 2004.

Si se aprecia en retrospectiva la discusión que se presentó en el seno de la comunidad científica, acerca de las disyuntivas para impulsar la ciencia y la tecnología en el país, desde 1999 pareció haber dominado, en el gobierno federal y en el Congreso, la tendencia buscar a acentuar el papel protagónico al CONACYT en la definición de las prioridades de la políìtica científica.

Puede percibirse que, desde 1999, el CONACYT va adquiriendo un papel central en el impulso a la ciencia y la tecnología (en especial, como resultado de la transición desde que fue suprimido el Sistema SEP Conacyt).

Antes, en 1998, el Congreso había patrocinado un Foro de consulta de Ciencia y Tecnología, donde se ratificaron esos planteamientos.

Y justo en los debates presentados en el Congreso en diciiembre del 2001, previo a la aprobación de la Ley Orgánica del CONACYT y de la Ley de C. y T. (que serían aprobadas en el 2002), resultó evidente esa tendencia en la expresión de la presidenta de la Cámara de Diputados:

“Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología, para tener eficacia, requieren que el CONACyT sea una entidad que participe decididamente en la definición de prioridades y en la asignación del gasto de la Administración Pública Federal en materia de ciencia y tecnología”.

[En la recepción de la Iniciativa Presidencial, el 4 de diciembre del 2001].

Curiosamente, la Ley Orgánica del CONACYT y la Ley de C. y T fueron enviadas en el mismo paquete documental el 4 de diciembre de 2001, y merecieron un análisis detenido y prolongado (un amplio debate) que llevó hasta el mes de junio su aprobación.

Por entonces, la manera en que lo resolvieron fue a través de un establecer un Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, guiado por la secretaría ejecutiva, a cargo de la dirección general del CONACYT.

2002

La SHCP realiza adecuación para erigir a Conacyt como Coordinadora de sector

Oficio de la SHCP: 04-10-2002.

Observaciones

Por medio de la Ley Organica de Conacyt, se anuncia que la SHCP realizará adecuaciones necesarias para el tratamiento del ramo presupuestal de  Conacyt, para que ejerza funciones y ordenamientos que correponden a la Coordinadoras de Sector.

La SHCP lo ratifica, en el Oficio de 4 de octubre de 2002.

Anuncia que realizará las adecuaciones necesarias para el tratamiento del ramo presupuestal de  Conacyt, respecto a las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos Conacyt, recien instrumentado.

2002

CONACYT es Coordinador de Sector de los Centros

Decreto de Presupuesto SHCP: DOF 30-12-2002.

Contenido anunciado

Se constituye el ramo 38, destinado al CONACYT. El decreto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, publicado el 30 de diciembre de 2002, constituye el ramo administrativo 38 del Conacyt.

2003

Re sectorización el Sistema de Centros Públicos en el Sector Coordinado por el CONACYT

Acuerdo Presidencial: DOF 14-04-2003. V. Fox

Disposición

“Las entidades paraestatales que a continuación se enlistan y que conforman el sistema de Centros Públicos de Conacyt, quedan sectorizadas en un régimen especial de Coordinación Sectorial en el CONACYT”.

Observación

Son enlistados 27 Centros.

2004

Adición a Ley de Ciencia y Tecnología de 2002: 1% del PIB

Adición a Ley de CyT del 2002: DOF 01-09-2004. V. Fox

En esta adición a la Ley de CyT, se establece un nuevo artículo (el 9 bis), que señalar que el recurso asignado a este sector no podrá ser menor al 1% del PIB del pais.

“Artículo 9 BIS. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado- Federación, entidades federativas y municipios-destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente.”

Para ello, se adicionan más incisos al artículo 12: entre otros, para procurar la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales; así como para promover la creación de incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento del sector privado.

Observación

A juzgar por los comunicados de Conacyt (2020-2022), así como por la exposición de motivos de la LGHCTI, respecto a los resultados deficientes obtenidos por estas reformas -que procuraron que fluyeran más recursos publicos y privados a la ciencia (para tratar de alcanzar al menos el equivalente al 1% del PIB)-, pareciera que los incentivos repercutieron más bien en transferencias de recursos públicos a proyectos con beneficio privado, más que de fomento a la investigación y a la innovación. Habría que incluir información específica de la última década, para comprenderlo mejor (Ver la Exposición de motivos de la Iniciativa de LHCTI, de diciembre de  2022).

2006

Se expide el segundo Decreto por el cual se Reestructura el CIESAS

Decreto: DOF 13-10-2006. V. Fox

Contexto y característica y observaciones

El documento se ajusta a los términos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y, en especial, a la nueva Ley de Ciencia y Tecnología de 2002 (con reforma en 2004).

La Ley estableció que los Centros Públicos de Investigación deberían “revisar y, en su caso, proponer la actualización de sus instrumentos de creación”.

En consecuencia, la Junta de Gobierno del CIESAS, en sesión del 1 de octubre de 2003, acordó aprobar los trabajos de modificación del instrumento de creación.

Este segundo Decreto de Reestructura es valioso porque, a diferencia del primero de 2000, asienta por primera vez en el artículo 1º. que el Centro está dotado “con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa”.

Este atributo de gestión interna se mantiene hasta 2022, y ha sido retomado por la Iniciativa de LGHCTI, de diciembre de 2022.

Con objeto de reforzar su autonomía, en el 2006 se estableció que el Centro “regirá sus relaciones con la Administración Pública Federal y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología mediante convenios de administración por resultados, cuyo propósito fundamental será mejorar las actividades del propio Centro, alcanzar mayores metas y lograr resultados.” Se definieron desde entonces los indicadores CAR.

Se inscriben con mayor precisión los órganos internos: la CAD, el CTC, el CEE, el Comité Editorial y -como la de 2000- se establece la presencia del OIC, de la Secretaría de la Función Pública.

Aunque al parecer tanto este Decreto de Reestructura, como el de 2000, no citan la pertenencia a la Ley de Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (Apartado B), apenas incluyen un inciso que lo toca -creemos- de modo distante e impreciso, cuando define las facultades de la Dirección General:

“XVIII. Pactar las condiciones generales de trabajo del Centro [no habla de un Contrato Colectivo de Trabajo, consustancial al Apartado A] del Centro, en apego a las disposiciones normativas aplicables;”

Este Decreto permanece vigente hasta la fecha.

2015

Adición a la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002

Reforma a la Ley de CyT DOF 08-12-2015. E. Peña Nieto.

Disposición

Se reforma el artículo Artículo 40 Bis, en el sentido de autorizar a las instituciones de educación, los Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública a que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, puedan crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

Se deposita la decisión última en el órgano de gobierno de cada Centro, para establecer los “los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal de la institución”.


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